Después de la renovación de la curia pastoral de la archidiócesis «para adaptarla a las circunstancias de este tiempo» y teniendo en cuenta las últimas consideraciones de la Asamblea Diocesana, el Boletín Oficial del Arzobispado de Burgos publica en su último número de febrero el estatuto definitivo de este organismo. Firmado por don Mario Iceta el pasado 19 de enero, a lo largo de 81 artículos la normativa establece el modo de articular los distintos departamentos diocesanos, las personas que deben formar parte de los mismos y sus modos de actuación. También indica la reestructuración de los diferentes organismos y las vicarías que los configuran, así como la curia administrativa, la curia judicial y los órganos colegiados y los órganos de vigilancia y control de los que dispone la Iglesia en Burgos [descargar aquí el documento completo].
La normativa indica que la curia es un instrumento al servicio del arzobispo «como ayuda de su triple misión de enseñar, santificar y regir», pero también al servicio de «las personas y organismos diocesanos para que desempeñen adecuadamente las tareas encomendadas». Todos los oficios deben estar «en comunión con el arzobispo» y sus miembros deben sentirse «corresponsables con él en su misión pastoral». De ahí que estos estatutos articulen los «cauces adecuados de coordinación y comunicación» entre los distintos organismos para lograr tal fin.
Además de señalar los requisitos que deben cumplir las personas a las que el arzobispo encomiende cualquiera de los oficios, los estatutos establecen el modo de estructurar los distintos organismos de la curia. Las delegaciones, secretariados, departamentos y servicios contarán con un delegado o director y, según la conveniencia, con un equipo colaborador. Al frente de los departamentos, el arzobispo podrá designar laicos, sacerdotes y miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.
Actuaciones
El nuevo Estatuto marca las directrices y líneas de actuación de los distintos vicarios y organismos, delegaciones, departamentos y secretariados a ellos encomendados, así como la naturaleza y misión de los mismos. Asimismo, establece las atribuciones de los órganos colegiados de la archidiócesis (consejo episcopal, consejo presbiteral, colegio de consultores, consejo de asuntos económicos, consejo pastoral, colegio de arciprestes y las comisiones de patrimonio cultural, patrimonio inmobiliario, inversiones y sostenimiento de la Iglesia).
Además, y como novedad al último estatuto en vigor hasta la fecha, la normativa establece los fines y modos de actuación de los órganos de vigilia y control de los que se ha dotado la archidiócesis, como son la oficina para el cumplimiento normativo, la oficina de protección de menores y personas vulnerables, la oficina de protección de datos y la oficina de transparencia.